Áreas de práctica

Arraigo en España

El arraigo es la principal vía para regularizar la situación irregular en España. Existen 5 modalidades, reguladas por el Real Decreto 1155/2024. Cada una se adapta a una situación diferente.

Arraigo Sociolaboral

Para trabajadores

Permite obtener residencia mediante la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos 20 horas semanales. No hace falta informe de inserción ni contrato indefinido.

Vigencia:1 año (prorrogable 1 año adicional).
Permanencia mínima:2 años continuados en España.
No se requiere ningún informe de inserción social.
No es necesario que el contrato sea indefinido.

Requisitos específicos

  • Aportación de uno o varios contratos de trabajo (cualquier modalidad prevista en la normativa laboral).
  • El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
  • El salario debe ser proporcional a la jornada trabajada (no es necesario llegar al SMI completo).
  • Si es de duración determinada, el contrato o la suma de contratos debe superar los 90 días.
  • Se admiten varios contratos con distintos empleadores (trabajos estacionales o simultáneos).
  • El empleador debe estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos generales (todos los arraigos)

  • Encontrarse en España y NO tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. (Las ausencias no pueden superar los 90 días en ese período de 2 años.)
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los 5 últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado convenio en ese sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente ni tener en trámite ningún procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Permiso de trabajo: Sí. Desde el primer día de la autorización, por cuenta ajena o propia, sin restricción de sector ni provincia.

Cómo trabajamos juntas

  1. 1

    Consulta inicial y análisis del caso

    Estudiamos tu situación, los años de permanencia acreditables y confirmamos que cumples los requisitos de esta modalidad.

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    Recopilación de documentación

    Te indicamos exactamente qué documentos necesitas, cómo obtenerlos y cuáles requieren apostilla o traducción jurada.

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    Preparación y presentación del expediente

    Preparamos y presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería, revisando que todo esté correcto antes de entrar.

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    Seguimiento hasta la resolución

    Te informamos de cualquier novedad, respondemos requerimientos adicionales y te avisamos cuando la autorización esté lista.

Preguntas frecuentes — Arraigo Sociolaboral

Preguntas generales sobre el arraigo

Fuente normativa

La información de esta página refleja la normativa vigente conforme al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (nuevo Reglamento de Extranjería). Las cifras de IPREM y SMI se actualizan anualmente — Rebeca Pinto Camacho revisa y actualiza este contenido periódicamente.