Extranjería · Residencia · Nacionalidad
Áreas de práctica
Reúnete con tus seres queridos en España. Te guiamos en cada requisito para que el proceso sea lo más rápido y seguro posible.
La reagrupación familiar permite a los extranjeros residentes en España reunirse con determinados familiares: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores incapacitados, ascendientes y, en ciertos casos, otros familiares a cargo. Para solicitar la reagrupación, el reagrupante debe acreditar residencia legal, vivienda adecuada y medios económicos suficientes para atender a los familiares reagrupados. Una vez concedida la autorización, los familiares deben solicitar el visado en el consulado español de su país de residencia.
Comprobamos que tienes los requisitos de residencia, vivienda y medios económicos necesarios para iniciar el proceso.
Recopilamos todos los documentos necesarios, gestionamos las apostillas y traducciones y solicitamos el informe de vivienda.
Presentamos la solicitud de reagrupación familiar y respondemos cualquier requerimiento adicional.
Una vez concedida la autorización, orientamos a tus familiares sobre cómo solicitar el visado en el consulado y qué documentación aportar.
En general, debes contar con al menos 1 año de residencia legal y tener renovada o en trámite tu autorización de residencia por al menos otro año más.
Sí, es posible reagrupar a ascendientes en primer grado (padres) si están a tu cargo y si el reagrupante tiene residencia de larga duración, o en ciertos casos especiales.
Sí. Los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia y trabajo, por lo que pueden trabajar en España por cuenta ajena o propia.
Cabe recurso de alzada o recurso contencioso-administrativo. Analizamos la causa de la denegación y estudiamos las opciones disponibles.